• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 865/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la ejecución de retracto mortis causa de venta de acciones se pusieron en posesión de los herederos un número de acciones de la sociedad demandada respecto de las cuales existe discrepancia sobre el valor razonable utilizado para dicha recuperación. Por tanto, los herederos solicitan la nulidad del contrato de transmisión de acciones por vicio en el consentimiento. Para que haya ese vicio es preciso que el error sea esencial, excusable y con relación causal entre el mismo y la finalidad perseguida por el contratante. Ese derecho de retracto, como restricción a la libre transmisibilidad de las acciones está contemplado en la LSC, pero también en los Estatutos sociales, los cuales determinan cómo han de valorarse esas acciones retraíbles. En este caso, el valor razonable. Este, no es necesariamente el que fije el Auditor de cuentas. Su nombramiento por el Registro Mercantil garantiza la independencia del mismo y la titulación adecuada para la función que se le asigna, pero no prejuzga el acierto del informe. En este caso se acreditó mediante pericial el error en la valoración hecha por el Auditor. Acción de error no caducada, pues sólo puede computarse el plazo desde que se tiene conocimiento del error. Reconoce que la cuestión es dudosa y no impone costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 9392/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1097/2021
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula y la demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El recurso de casación se estima. La sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia según la cual, «salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos». Por tanto, al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se confirma la sentencia de primera instancia, incluida la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: MARIA ENCARNACION AGANZO RAMON
  • Nº Recurso: 1639/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia apelada que había desestimado la demanda de desahucio por precario interpuesta al estimar la no existencia de cosa juzgada, dictando nueva sentencia estimatoria de la demanda. Recuerda que el concepto de precario no se refiere a la graciosa concesión a su ruego del uso de una cosa, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced, utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello constituyéndolo toda situación posesoria que puede cesar a voluntad del titular de la propiedad o de otro derecho real, pudiéndose ejercitar contra cualquier persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced. Se discute en este caso sí el contrato de subarriendo se extinguió por una sentencia dictada en un Juzgado de lo Mercantil en el concurso de la mercantil subarrendador y alcanza una conclusión positiva el tribunal de apelación dado que habiéndose extinguido el derecho de explotación que le fue cedido al arrendador, por impago del precio de dicha cesión, quedan automáticamente extinguidos los derechos del arrendatario, sin que proceda aplicar la tácita reconducción, por lo que el subarrendatario pierde la condición de tal y pasa a ser precarista por ausencia de título, extendiéndose la cosa juzgada a cuantos, por cualquier título, se hayan colocado en el lugar de aquéllas, en cuyo caso los efectos de la cosa juzgada habrían de recaer sobre las personas sustituidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 194/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por el demandado en este proceso de desahucio por falta de pago resulta admisible aun sin haber consignado el importe de condena porque no era objeto de controversia el lanzamiento dado que el demandado ya había abandonado la vivienda arrendada. Tampoco es causa de inadmisión del recurso la falta expresa de mención del pronunciamiento de la sentencia porque se sobreentiende es la condena al pago de cantidad. La sentencia del Juzgador resulta incongruente al condenar al pago de rentas por un desistimiento contractual por el arrendatario cuando la causa es la falta de pago y por otorgar cosa diferente, pues condena al demandado al importe de las rentas devengadas hasta sentencia que no fueron pedidas con la demanda. No es viable una compensación del importe de unas obras de mejora costeadas pro el arrendatario con la cantidad adeudada, dado que si bien fueron autorizadas por el arrendador, en cambio no se pactó tal compensación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2654/2019
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de preferentes del Banco Popular canjeadas por bonos. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra de acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial revocó la resolución. Recurre en casación la demandante y la Sala desestima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2052/2022
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Clausulado mutidivisa, transparencia y abusividad. Aplicación de jurisprudencia contenida en STS 43/2018, de 29 de enero que incide sobre la necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente. En ambas instancias se concluye que la cláusula multidivisa no se incorporó de forma transparente, por lo que no se aplica lo resuelto en SSTS 69/2021 de 9 de febrero, 513/2021 de 20 de julio y 619/2022 de 21 de septiembre. Respecto de la abusividad, se aplica la jurisprudencia contenida en SSTS 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, sobre que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Respecto de la posibilidad de cambio de divisas, se resuelve que conforme a la STS 420/2022 de 24 de mayo, los cambios de divisa realizados por los consumidores no impiden la estimación de la pretensión de nulidad de las cláusulas abusivas. No es de aplicación la STJUE de 3 de octubre de 2019, asunto C-260/18, caso Dziubak, al ser un supuesto distinto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4170/2018
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Medidas de Resolución de Banco Espirito Santo. Creación de Novo Banco como banco puente. Transmisión de activos y pasivos de uno a otro banco. Demanda contra Novo Banco en la que se pide la declaración de nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades pagadas a Banco Espirito Santo en aplicación de una cláusula abusiva antes de la adopción de tales medidas por Banco de Portugal. Doctrina establecida en la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, asuntos acumulados C-498/22 a C-500/22. La falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros. Las comunicaciones de Novo Banco a los clientes, en los que no alegó que la obligación de restitución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula abusiva no le habían sido transmitidas, no puede fundar la invocación del principio de confianza legítima por el consumidor. El mantenimiento de tal obligación en el banco insolvente pese a la transmisión al banco puente del préstamo hipotecario no son contrarios al derecho de propiedad ni al principio de elevada protección del consumidor. Se estima el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada y se la absuelve de restituir al demandante las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula suelo, manteniendo su nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 248/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El mutuo disenso se configura como un negocio jurídico bilateral que exige un acuerdo de voluntades para dejar sin efecto la relación obligatoria preexistente. Ahora bien, la existencia de dicho negocio jurídico, como ocurre con cualquier acuerdo de voluntades, no tienen por qué aparecer plasmado como una declaración voluntad expresa de ambas partes, sino que su realidad puede ser inferida mediante una prueba directa o puede ser inferido por vía indirecta mediante cualquier indicio. la iniciativa para extinguir la relación jurídica partió del arrendatario a la vista de las dificultades que tenía para continuar explotando el negocio de restaurante a consecuencia de la pandemia. A partir de ese momento lo que consta es la búsqueda por parte de la propiedad de la mejor solución para salir de esta situación, en primer lugar tratando de que fuera la cocinera quien ocupara la posición contractual de Don Vicente mediante una cesión de contrato, si bien finalmente se optó porque este último firmara el documento de desistimiento unilateral del arrendamiento. Lo que se desprende de lo anterior es que las gestiones llevadas a cabo por la propiedad, lejos de exteriorizar la voluntad de la propiedad de aceptar de manera pura e incondicionada la extinción del contrato, iban encaminadas únicamente a minimizar las consecuencias de la resolución unilateral anunciada por el arrendatario, supuesto que no puede ser equiparado al de la extinción del contrato por mutuo disenso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
  • Nº Recurso: 1004/2024
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que estimó la demanda por expiración del plazo contractual, ordenando el desahucio y lanzamiento de la parte demandada, con imposición de costas. Alegada la falta de notificación y el desconocimiento del procedimiento que le llevó a estar en situación de rebeldía en primera instancia, es desestimada dicha impugnación dado que el hecho de que el demandado haya estado en situación de rebeldía, durante la sustanciación del procedimiento en la primera instancia, no afecta a la validez de aquel, pues se le intento notificar personalmente la pendencia del mismo hasta que, tras varios intentos fallidos por lo que finalmente se acudió a la vía edictal. Entiende que la causa de resolución por expiración del plazo del contrato invocada por la parte demandante es objetiva, habiendo concluido el plazo en la fecha consignada en el burofax remitido después de la finalización del plazo legal aplicable a este contrato.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.